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SUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA TRIBUTARIA

Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria

La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria es el órgano encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo.

Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria:

a) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las acciones de coerción dirigidas a la recuperación del cobro de adeudos tributarios señaladas en el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

b) Programar, dirigir, ejecutar en vía de coerción las obligaciones de naturaleza tributaria.

c) Resolver y hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Tributario vigente y disposiciones legales complementarias.

d) Gestionar y controlar los valores tributarios vencidos y remitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control.

e) Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias, así como registrar, archivar y custodiar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento.

f) Llevar un registro y archivo de actas de embargo y bienes embargados.

g) Resolver las solicitudes de suspensión y tercerías que presenten los contribuyentes.

h) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a ley.

i) Supervisar y controlar la labor de los Auxiliares Coactivos Tributarios y del personal de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria.

j) Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley, a fin de hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria.

k) Controlar y gestionar la cobranza de la deuda tributaria en etapa coactiva, así como mantener calificada la deuda sujeta a cobranza coactiva.

l) Administrar los expedientes coactivos de obligaciones tributarias, así como liquidar el importe a pagar por gastos y costas procesales de acuerdo a ley.

m) Coordinar con las demás unidades orgánicas de la municipalidad, así como con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n) Verificar la exigibilidad de la obligación tributaria materia de ejecución coactiva.

o) Practicar la notificación a los obligados de pago de deudas tributarias, conforme a ley, haciéndose constar dicho acto en el expediente.

p) Suspender el proceso coactivo de obligaciones tributarias con arreglo a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

q) Motivar las Resoluciones como parte del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias.

r) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información sobre la gestión de los procedimientos de ejecución coactiva tributaria.

s) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.

t) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias, respecto al procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias.

 

 

 

 

 

 





 

 
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