a) Formular, proponer y ejecutar el plan anual de fiscalización municipal y los planes operativos que se requieran, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos humanos, económicos, materiales y equipos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
b) Programar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con la fiscalización y control municipal respecto del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales en materia comercial, industrial y de servicios, así como en publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil y servicio de transporte público especial en vehículos menores, a través de la detección o constatación del incumplimiento o violación, total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas.
c) Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones y labores que realiza el equipo de fiscalizadores municipales conformado por profesionales, técnicos especializados y policías municipales, encargados de cautelar el fiel cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, verificando la iniciación de los procedimientos administrativos sancionadores.
d) Proponer y supervisar la capacitación del personal de Inspectores Municipales.
e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusión a los miembros de la comunidad de las disposiciones municipales, para conocimiento general y debido cumplimiento, en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal.
f) Coordinar con las demás unidades orgánicas de la municipalidad cuando se requiera su participación para el cumplimiento del proceso fiscalizador y/o sancionador.
g) Elaborar en coordinación con las unidades orgánicas competentes, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) por infracción a las disposiciones administrativas de competencia municipal así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).
h) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos de apelación que se presenten contra las resoluciones de sanción administrativas y Papeletas de Infracción, emitidas por la Subgerencia de Control y Sanciones.
i) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.
j) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.